CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE EQUIPO Y ACCESORIOS PARA ENFRIAR Y DISPENSAR CERVEZA DE BARRIL, DE ACUERDO A LO ESTIPULADO EN LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
Lo celebran, por una parte el C. NOMBRE CLIENTE a quien se le designa como “el arrendatario” y por la otra, el C. José Luis Mérida Maya a quien en lo sucesivo se denominará como “Schoppe - Draft Beer Service” quienes de común acuerdo convienen en celebrar el presente contrato de arrendamiento de Equipo para Enfriar y Dispensar Cerveza de Barril con sus Accesorios, sometiendo el mismo a las siguientes declaraciones y cláusulas que a continuación se enumeran:
DECLARACIONES:
I. Declara “Schoppe - Draft Beer Service”
a) Tener domicilio en Calzada de la Virgen #31, Col. Luz del Alba, CP 72270, Puebla, Pue., Cel. 2223-349784, Página Web: http://schoppedraftbeerservice.com
b) Ser el propietario del equipo para enfriar y dispensar cerveza de barril y sus accesorios los cuales consisten en lo siguiente:
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c) Que el equipo y sus accesorios se encuentran en excelente estado, que no reportan a la fecha ningún daño físico o técnico, lo cual se acredita con su simple revisión a la vista del “arrendatario”.
d) Que es su deseo celebrar el presente contrato de arrendamiento por un solo evento; (tiempo en el cual “el arrendatario” tendrá bajo su custodia y responsabilidad el equipo y sus accesorios).
II. Declara “El arrendatario”
a) Ser mayor de edad, y encontrarse debidamente capacitado para obligarse en los términos del presente contrato.
b) Que los datos proporcionados tanto en su identificación oficial como en el comprobante de domicilio son verídicos y corresponden a su persona.
c) Conocer a la entrega del servicio el estado físico y técnico del equipo para enfriar y dispensar cerveza de barril y sus accesorios, y que se le ha hecho mención de la cantidad en dinero (MXN) por su renta.
CLÁUSULAS:
PRIMERA: El equipo para enfriar y dispensar cerveza de barril y los accesorios antes mencionados son dados en arriendo por parte de “Schoppe - Draft Beer Service” al “arrendatario” para su uso exclusivo y con la única finalidad y destino de ser utilizados como Equipo para Enfriar y Dispensar Cerveza de Barril en el evento celebrado por “el arrendatario” en fecha DD/MM/AAAA y lugar DIRECCIÓN COMPLETA.
SEGUNDA: El presente contrato de arrendamiento se pacta en la suma total de $0.00 (Cero pesos 00/100 M.N.).
TERCERA: A la firma del contrato se deberá cubrir el 50% del costo total del servicio (el costo total incluirá el importe de la cerveza de barril si así fuera solicitado el servicio).
CUARTA: Queda expresamente establecido que la devolución del equipo y accesorios arrendados deberá efectuarse en el mismo estado de conservación en el que fuera recibido por “el arrendatario”, y se realizará exclusivamente en el domicilio fijado por “el arrendatario” para su entrega.
QUINTA: “El arrendatario” queda obligado a poner toda diligencia en la conservación del equipo y accesorios arrendados, asumiendo la entera y absoluta responsabilidad de todo deterioro que éstos sufran, ya sea en forma total o parcial, por su culpa o la de terceros, así como la ocurrencia de cualquier tipo de accidente, caso fortuito o de fuerza mayor.
SEXTA: En caso de que el equipo y los accesorios arrendados hayan sufrido desperfecto alguno durante el transcurso del arriendo “el arrendatario” deberá cubrir el importe necesario para su compensación o reparación.
SÉPTIMA: Para el supuesto que los daños o averías que sufra el equipo y accesorios impidan su reparación total, así como en caso de hurto, robo o extravío de los bienes arrendados, “el arrendatario” asume la responsabilidad por el acaecimiento de dichas contingencias, debiendo abonar el valor integral de los mismos, que en este caso se estipula será de $0.00 USD (Cero dólares 00/100 USD) al tipo de cambio del día de la firma del contrato.
OCTAVA: Queda absolutamente prohibida toda cesión, transmisión o subarriendo del presente contrato en favor de terceras personas, ya sea en forma total o parcial, gratuita u onerosa, y en general bajo cualquier otro título. Este contrato es personal e intransferible.
NOVENA: Serán causa de rescisión automática del presente contrato las siguientes:
Por la decisión unilateral por parte de “Schoppe - Draft Beer Service”.
Por la renuncia expresa del “arrendatario”.
Por incumplimiento del “arrendatario” de cualquiera de las obligaciones o cláusulas que le son impuestas.
Por actividad ilícita del “arrendatario”.
Cualquier otra causa que haga imposible la relación contractual entre las partes.
DÉCIMA: En caso de que exista una rescisión o cancelación del servicio un día antes o el mismo día del evento, “el arrendatario” será acreedor a una sanción equivalente al monto del anticipo otorgado a la firma del contrato.
En prueba y conformidad, se aceptan digitalmente los términos en Puebla, Puebla a los XX días del mes de XXXX del año XXXX.
NOMBRE CLIENTE
(ACEPTADO DIGITALMENTE)
Ing. José Luis Mérida Maya
Schoppe - Draft Beer Service